Solicitada la licencia de INSTALACIÓN de la actividad de SALA VELATORIO, sometida al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 y al DECRETO 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, por D. JUAN - CARLOS PASCUAL ARIAS, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento con la Legislación vigente sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, así como de Policía Sanitaria Mortuoria, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la aparición del presente Anuncio en el BOP, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina.
En Ceclavín, a 7 de septiembre de 2010.- El Alcalde, Pedro - Martín González Mirón.
[BOP Nº. 179]: Licencia para Sala de Velatorio
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