lunes, 10 de noviembre de 2008

Hoy en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANUNCIO DE DEROGACIÓN AUTOMÁTICA DE LA ANTERIOR ORDENANZA Y APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Derogar automáticamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos Administrativos, en su anterior redacción, así como aquellas Tasas que se hayan incorporado a la nueva redacción de la Ordenanza Fiscal. Dicha derogación automática se producirá en el momento de la publicación en el B.O.P. de la aprobación definitiva de la nueva Ordenanza Fiscal.

Segundo.- Aprobar provisionalmente la imposición de la TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

Tercero. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el texto de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo. y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS DERECHOS DE EXAMEN

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el texto de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LOS DERECHOS DE EXAMEN, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN LA CASA CONSISTORIAL

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el texto de la nueva ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ORGANIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL EN LA CASA CONSISTORIAL, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo. - Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el texto de la modificación de la ordenanza reguladora del Precio Público de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Que los acuerdos provisionales de la modificación de la Ordenanza se expongan al público por plazo de treinta días en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el período de exposición pública, el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIOS PÚBLICOS PARA FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el texto de la modificación de la ordenanza reguladora del Precio Público para la Realización de Actividades Educativas, Culturales, Recreativas y Deportivas en las Dependencias e Instalaciones Municipales, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Que los acuerdos provisionales de la modificación de la Ordenanza se expongan al público por plazo de treinta días en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, el Pleno adoptará los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Cuarto.- En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIO-ECONÓMICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CECLAVÍN

El Pleno del Ayuntamiento de Ceclavín, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones en materia de Promoción y Desarrollo Socio-Económico en el Término Municipal de Ceclavín, en los términos en que figura en el expediente.

SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

En Ceclavín a 4 de noviembre de 2008.-El Alcalde, Pedro M. González Mirón.

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